![]() ![]() 1258-00, sentencia: 10-07-01.Įl reglamento también viola otros principios constitucionales, normas del código tributario y de la ley del IVA.Įl contribuyente es el único que puede hacer valer sus derechos, ejérzalos con personalidad. El principio de seguridad jurídica que se consagra en el artículo 2 de nuestra Constitución consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental.” Gaceta No. Al respecto, leamos, lo que la Corte de Constitucionalidad declara al respecto: Nosotros como guatemaltecos queremos creer en nuestro sistema jurídico y deseamos que los funcionarios del gobierno en su ejercicio respeten y se apeguen a los principios constitucionales y a la ley. En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria." Gaceta No. ".La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad al establecer en la misma norma que son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo, y las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. “El artículo 239 de la Constitución consagra el principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la determinación de las bases de recaudación de dichos tributos.” Es jerárquicamente inferior a la ley.Īprovecho y traigo a su pantalla el criterio emitido por la Corte de Constitucionalidad que en resumen dice así: La norma reglamentaria no puede alterar los elementos del tributo ni modificar la obligación tributaria establecida en la ley. E l reglamento solo puede dictar reglas para regular el cobro administrativo del tributo y procedimientos que faciliten su recaudación. Toda obligación tributaria sustantiva o formal, debe estar contenida clara y taxativamente en la ley. Lo cual es ilegal, arbitrario e inconstitucional. ![]() El reglamento se extralimitó de sus facultades. 29 y 30 del Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo gubernativo 5-2013) las facturas impresas en papel pierden vigencia al año de su autorización cuando es primera vez, y en dos años las subsecuentes.Įl reglamento modifica el hecho generador de la ley (modifica la obligación formal) y se saca de la manga la vigencia y el plazo. ![]() 7-2018 y 16-2018 carecen de sustentanción legal y violan principios de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala al emitir que de conformidad con los Arts. Los criterios institucionales de SAT Nos. ![]()
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